CONCEPTO 092 de 2025 CGR

“La eventual configuración de un hallazgo con incidencia fiscal debe realizarse a la luz del estudio de mercado y el valor pactado para el contrato, y no desde la diferencia del precio pagado al contratista (por la entidad) y el valor que este canceló a un tercero, lo cual corresponde a la órbita interna negocial del contratista y por ende, escapa al ámbito de acción del control y vigilancia fiscal (…)”.

https://jerezabogadosasociados.com/wp-content/uploads/2025/08/Concepto_CGR_092_2025_CON_Contrato-de-suministro-definicion-diferencia-entre-precio-pactado-y-costo-de-adquisicion.pdf

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