En el contexto de una licitación pública regida por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ¿cuál es el procedimiento adecuado cuando, con posterioridad a la publicación del aviso de convocatoria, la entidad estatal modifica su análisis sobre la aplicación de acuerdos comerciales? En particular, ¿qué opción resulta procedente en este caso? 1. ¿Publicar un nuevo proceso, ajustando el aviso de convocatoria con la inclusión de la mención a los acuerdos comerciales?; 2. ¿Realizar un alcance al numeral del aviso de convocatoria en el que se hace referencia a los acuerdos comerciales? o; 3. ¿Incluir el ajuste correspondiente en la resolución de apertura del proceso?”
LICITACION PÚBLICA – Etapas – Procedimiento reglado / LICITACIÓN PÚBLICA – Aviso de convocatoria – Proyecto de pliego de condiciones – Modificación
Descarga aquí: https://jerezabogadosasociados.com/wp-content/uploads/2025/09/Concepto-C-–-852-de-2025.pdf
![]()
