URGENCIA MANIFIESTA – Causal de contratación directa – Definición / URGENCIA MANIFIESTA – Circunstancias para su declaración – Banco de proyectos / SECOP II – Obligatoriedad – Código BPIN – Alcance
“¿[…] De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 (“De la Urgencia Manifiesta”) y 43 (“Del Control de la Contratación de Urgencia”) de la Ley 80 de 1993, y considerando la interoperabilidad entre la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) y el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), se requiere concepto sobre los siguientes aspectos relacionados con la celebración de contratos en el marco de la urgencia manifiesta:
1.¿Para la celebración de contratos bajo la figura de urgencia manifiesta es obligatorio que exista un proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de la entidad territorial, operado a través de la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP)?
2.En caso de que no sea requisito contar con un proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos – PIIP, ¿cuál es el procedimiento aplicable para adelantar la contratación en SECOP II, teniendo en cuenta que, al no existir interoperabilidad con PIIP, podrían generarse restricciones operativas en la plataforma, especialmente considerando que en muchos casos los contratos por urgencia manifiesta se financian con recursos de inversión?
3.El artículo 43 de la Ley 80 de 1993 establece que, “inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, estos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos”, deberán ser puestos a disposición para efectos de control.
En ese contexto, surge la siguiente inquietud:
¿Es necesario formular y registrar proyectos de inversión que incluyan las actividades ejecutadas en el marco de los contratos celebrados bajo la figura de urgencia manifiesta, especialmente cuando dichos contratos se financian con recursos de inversión? […]”
DESCARGA AQUÍ EL CONCEPTO: https://jerezabogadosasociados.com/wp-content/uploads/2025/09/Concepto-CCE-833-2025.docx.pdf
![]()
