“1. La expedición del paz y salvo expedido por el SENA es un requisito para poder liquidar un contrato de obra publica, o la entidad puede liquidar el contrato sin contar con dicho paz y salvo.2. Si el Sena envía oficio en el que manifiesta que el contratista de obra no se encuentra a paz y salvo con el pago al Sena por concepto del FIC, la entidad en cumplimiento del articulo 50 de la ley 789 puede descontarlo de lo adeudado al contratista en el acta de liquidación y consignar dicho dinero a una cuenta del SENA, o al hacerlo se encuentra incurriendo en un prevaricato.3. Si la entidad tiene certificado por parte de la interventoria que el contratista se encuentra al día con el pago de seguridad y parafiscales, este documento es suficiente para realizar el pago, asi el SENA haya manifestado a la entidad que el contratista le adeuda recursos por pago del FIC […]”.
OBLIGATORIEDAD LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Contratación Estatal / SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Pago ― Persona natural ― Persona jurídica
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