SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
85 001 23 33 000 2017 00152 01
El Consejo de Estado ratifica que la responsabilidad fiscal no recae únicamente en los funcionarios que administran directamente recursos públicos, sino también en los contratistas que, con su actuación, contribuyen de manera decisiva al detrimento patrimonial del Estado mediante una gestión antieconómica, ineficaz o ineficiente. En este sentido, se enfatiza que el contratista tiene el deber de obrar con diligencia, advirtiendo oportunamente las falencias técnicas y normativas de los proyectos; su omisión constituye una falta grave. Asimismo, se precisa que la responsabilidad fiscal puede declararse incluso cuando las obras ejecutadas no cumplen los fines esenciales del Estado, como sucedió en el caso analizado, en el que el sistema de alcantarillado pluvial resultó inoperante e inútil para la comunidad.
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