“. Un municipio, entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, planea suscribir un convenio interadministrativo con la Empresa de Servicios Públicos (ESP) oficial de su jurisdicción, cuyo régimen de contratación es especial.
En virtud de dicho convenio, el municipio transferirá recursos públicos a la ESP para que esta adelante la contratación de obras de infraestructura para la construcción, ampliación y/o mejoramiento del relleno sanitario local o incluso para la construcción de uno nuevo.
. La ESP, como entidad ejecutora, será la responsable de llevar a cabo el proceso de selección para contratar las mencionadas obras.
Surge entonces la duda sobre el régimen de contratación que la ESP debe aplicar para este proyecto específico, considerando la naturaleza de los recursos y la normativa vigente, en especial el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 […]”.
Por ello, plantea las siguientes preguntas:
“1. Régimen Aplicable en el Convenio: En el escenario descrito, donde un municipio transfiere recursos públicos a una ESP oficial para que esta contrate obras, ¿cuál es el régimen de contratación que debe aplicar la ESP para seleccionar al contratista ejecutor: su manual de contratación privada o el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y sus modificaciones)?
2. Obligatoriedad de los Documentos Tipo: En caso de que la ESP deba regirse por el EGCAP, y dado que el objeto contractual son obras de infraestructura de saneamiento básico, ¿es obligatorio para la ESP utilizar los Documentos Tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente para este proceso de selección?
3. Alcance del “Giro Ordinario”: Para una ESP dedicada a la prestación del servicio público de aseo, ¿la construcción o mejoramiento de un relleno sanitario —infraestructura indispensable para la correcta disposición de residuos— se considera una actividad contractual propia de su giro ordinario?
4. Interpretación del Artículo 56 (Duda Central): Teniendo en cuenta que las ESP no están explícitamente listadas en las excepciones del parágrafo del artículo 56, y considerando conceptos previos de esta Agencia, ¿cuál es la interpretación correcta?:
DESCARGA AQUÍ: https://jerezabogadosasociados.com/wp-content/uploads/2025/10/Concepto-C-–-1157-de-2025.pdf
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